Energía renovable para todos.

Instalación placas solares en comunidades de vecinos

En Grupo SIA tenemos una larga experiencia en la instalación de placas solares en comunidades de vecinos, ayudándote en todo el proceso para que todas las viviendas del edificio puedan disponer de esta gran ventaja para ahorrar energía y reducir los costes energéticos.

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Tu comunidad de vecinos se puede beneficiar de una reducción atractiva en la factura de la luz, gracias al uso y aprovechamiento de esta energía limpia.

Datos a tener en cuenta para instalaciones de autoconsumo comunitarias

Es posible, ya que en la nueva redacción del artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se establece que: 

“se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.

Artículo 9.1 de la Ley 24/2013

Coeficientes de reparto para comunidades de vecinos

El valor de los coeficientes de reparto será el que acuerden los participantes, con el único requisito de que este valor sea constante.

 

Como solución de último recurso, y si los participantes no remiten unos valores distintos, la norma prevé unos coeficientes de reparto calculados a partir de las potencias máximas contratadas por los consumidores partícipes.

 

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía en el autoconsumo colectivo. El valor de estos coeficientes de reparto depende del acuerdo entre los participantes, con el único requisito de que sean valores constantes. Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes y que cada consumidor deberá hacer llegar a la distribuidora directamente o a través de su empresa comercializadora. El Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que: 

"El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad. En cualquier caso, el valor de dichos coeficientes deberá ser constante.”

Artículo 9.1 de la Ley 24/2013

Mecanismos de compensación autoconsumo colectivo

Los propietarios de la comunidad de vecinos que hayan instalado el sistema de placas solares comunitarias podrán acogerse al mecanismo de compensación simplificada como consumidores de autoconsumo colectivo sin excedentes.

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