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Medidas urgentes extraordinarias COVID-19: nuevo Real Decreto-Ley 11/2020 en materia de energía.

Tras meses de confinamiento y desescalada, viendo como la estructura social ha cambiado, se ha sumado un cambio temporal en el mercado eléctrico para que los colectivos más afectados puedan ahorrar o aplazar sus gastos de luz y gas.

En GRUPO SIA nos hemos encargado de analizar los casos uno a uno de nuestros clientes, tras presentar las estimaciones de ahorro por cambiar la potencia en 4 ocasiones, se han conseguido ahorros superiores al 50% del coste de la factura eléctrica.

En GRUPO SIA nos encargamos de todos los trámites y gestiones, tanto con distribución como en comercialización, para la suspensión temporal de contratos, así como a la suspensión del pago de facturas.

El motivo os lo explicamos en este artículo, en el cual vamos a recordar o a informaros de que el pasado 31 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas que impactan al sector energético para hacer frente al COVID-19.

Hemos recopilado las siete principales medidas extraordinarias adoptadas en materia de energía para hacer frente al COVID-19, con el fin de facilitar su conocimiento y comprensión.

Medidas a PYMES y autónomos.

Bono social: Podrán acogerse al bono social (descuento del 25% sobre el precio de la energía que sólo pueden ofrecer las compañías de mercado regulado) aquéllos autónomos que hayan parado o reducido su actividad por esta situación. Deberán para ello, cambiarse a una Comercializadora de Referencia. Mantendrán esta nueva condición de bono social durante 6 meses. Ver requisitos bono social

Suspensión temporal o modificación de contrato: Podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, sin cargo alguno en concepto de penalización. Finalizado el estado de alarma y en el plazo de tres meses, el consumidor podrá solicitar la reactivación de su contrato de suministro. Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos se realizarán en un plazo máximo de 5 días naturales. No habrá costes adicionales.

Suspensión de facturas: Podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas, de luz y de gas, contenidas en el periodo de estado de alarma. Una vez finalizado el estado de alarma estas deberán devolverse prorrateadas en partes iguales, dentro de las facturas de los siguientes 6 meses.

Modificación de potencia: Se podrá modificar la potencia contratada, y volver a la situación previa pasado el periodo de alarma, sin costes por los cambios realizados. Normalmente el plazo de aplicación del cambio es de 1 semana, pudiendo verse afectado por el número de solicitudes. Tenemos que asegurarnos que el cambio de la potencia cubre las necesidades de consumo antes de realizar ningún cambio.

Los potenciales beneficiarios pueden realizar la solicitud a las comercializadoras de referencia de acuerdo al modelo publicado en el anexo de la Orden TEC 320/2020, que modifica el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020.

Toda esta regulación se recoge en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, en su artículo 28, y en la Orden TEC/320/2020 que desarrolla determinados aspectos del mismo.

Medidas para viviendas o locales particulares.

Garantía de suministro: Queda prohibido el corte de suministro de todas las viviendas habituales hasta el fin del estado de alarma. A partir de esa fecha, los pagos pendientes se devolverán de forma prorrateada y se aplicará el periodo de 2 meses desde el aviso hasta el corte del suministro. 

  1.  Afecta a todas las comercializadoras (mercado regulado y mercado libre) para consumidores en su vivienda habitual. El consumidor es el que debe acreditar que es su vivienda habitual por cualquier medio.
  2. En los procedimientos por impago iniciados con anterioridad se suspende el plazo.

Durante un periodo de 6 meses (hasta octubre), no podrán subir los precios regulados del GLP envasado (la bombona de butano) y la tarifa de último recurso de gas natural. Sin embargo, sí se actualizarán a la baja en caso de que el nuevo precio resultante de la aplicación de la normativa de actualización de precios sea inferior al actualmente vigente.

Esta medida con las garantías de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua está recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.

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